

McAllister e Hijos Asociados Ltda.

Preguntas Frecuentes
3.4 Elementos justificativos del rechazo de una póliza por parte de una entidad financiera
(El siguiente texto esta tomado de la circular básica jurídica de la Superintendencia Financiera)
La circular en cuestión enuncia una serie de elementos que, bajo la aplicación de los criterios señalados, podrán tenerse en cuenta por parte de las entidades crediticias, para efectos del rechazo de las pólizas de seguros que presenten sus deudores, aplicables, en lo pertinente, tanto para el seguro sobre inmuebles hipotecados como para el seguro de vida:
a) Que el valor y/o riesgo asegurados no se encuentren ajustados a lo dispuesto en la ley.
b) No ser designado el acreedor como beneficiario del seguro a título oneroso.
c) No preverse la posibilidad de que la institución crediticia pague el monto de la prima del seguro para evitar su terminación automática.
d) No contemplarse el aviso previo a la institución crediticia sobre la revocatoria o terminación del seguro, a efecto de que el establecimiento de crédito pueda ejercer la
facultad que consagra el numeral 3. del artículo 101 del estatuto orgánico del sistema financiero.
e) No contemplarse, cuando sea aplicable, la obligación del tomador de mantener actualizados los valores asegurados.
f) No establecerse la vigencia de la póliza durante toda la duración del crédito, siendo aceptable el establecimiento de vigencias inferiores con renovaciones sucesivas y mecanismos que garanticen la continuidad de la garantía.
g) No existir un adecuado respaldo de reaseguradores de primera línea, debidamente inscritos en el registro que lleva la Superintendencia Bancaria o autorizados de acuerdo a la ley para ejercer su actividad en el territorio nacional.
Sólo para los casos de seguros de incendio y terremoto se podrá solicitar información respecto de los reaseguradores. En tal caso se solicitará directamente al asegurador, sin que pueda exigirse su presentación más de una vez durante la vigencia de los respectivos contratos de reaseguro.
Asimismo, la información que se solicite respecto de la compañía sólo podrá exigirse directamente a ésta una vez durante cada vigencia, y la entidad crediticia no podrá solicitarla respecto de un deudor asegurado si fue acreditada con anterioridad en relación con otro deudor dentro de los seis meses precedentes.
h) Cualquiera otra circunstancia que pueda entenderse claramente sustentada en la carencia de la suficiencia y el respaldo jurídico eficaz que debe tener la póliza presentada, debidamente contemplada y tramitada según el respectivo manual y previa argumentación del establecimiento de crédito. Lo anterior, sin que el rechazo de la póliza se pueda estructurar bajo la exigencia de condiciones exorbitantes o restrinja la libertad de tomadores y asegurados, como se señala en los artículos 98. numeral 4. y 100, numeral 2. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
4. Conclusiones
Con base en lo anteriormente expuesto nos permitimos concluir lo siguiente:
4.1 En relación con su inquietud sobre la existencia de una norma que obligue a las entidades de crédito o cooperativas a exigir a sus deudores amparar con póliza de seguro el bien con el que se va a respaldar la hipoteca, como ya lo señalamos en el numeral 1 de este oficio, el numeral 1 del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero constituye el marco normativo que consagra la obligación según la cual, los inmuebles que sean hipotecados para garantizar créditos que tengan o lleguen a tener en su favor las entidades sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, deberán asegurarse contra los riesgos de incendio o terremoto, en su parte destructible, por su valor comercial y durante la vigencia del crédito que accede, en su caso.
4.2 Por otra parte, respecto a su interrogante sobre quién sería el responsable en caso de que se otorgara un préstamo sin la contratación de la póliza de incendio y terremoto exigida por el citado numeral 1 del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero nos permitimos reiterar lo siguiente:
Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria deben acreditar ante el ente de control el cumplimiento de la obligación de contratar el precitado seguro, así como la correlativa de verificar y/o solicitar el ajuste del valor asegurado al momento de la renovación del mismo, con el fin de mantenerlo actualizado y dentro de los parámetros de la normatividad vigente.
En consecuencia, la entidad vigilada que otorgue el crédito hipotecario es responsable de informarle al deudor la obligación prevista en el numeral 1 del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero así como sus opciones, en ejercicio de la libertad de contratación, de adherirse a la póliza tomada por esta entidad crediticia o contratar otra póliza de incendio y terremoto que cumpla con los requisitos exigidos por la misma.